miércoles, 26 de agosto de 2009


Tras la banca de Latorre

Carlos Alberto Reutemann y el PJ santafesino reclamaron a Roxana Latorre que deje su cargo y no asuma un nuevo mandato en el Senado de la Nación. La discusión tiene su base legal en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando estableció, a propósito de la disputa entre Alfredo Bravo y Gustavo Beliz por una senaduría porteña, que las bancas son de los partidos y no de quienes las ocupan. Ana Meiners, actual intendenta de Esperanza, la reemplazaría en el senado.
Para muchos, los días de Roxana Latorre en el Congreso Nacional culminan el 10 de diciembre de este año porque utilizarán todos los recursos necesarios para impedir que jure por un nuevo período. La dirigente rosarina resultó elegida por una alianza llamada Santa Fe Federal integrada por el MID, el Partido Conservador Popular y la Democracia Cristiana, y por esa razón el Partido Justicialista no puede reclamar una renuncia institucional ya que no participó oficialmente del proceso electoral.

Mientras la página web del Senado de la Nación ya actualizó los datos de la legisladora y ahora ya figura como parte del bloque unipersonal Federalismo Santafesino, en el seno del Partido Justicialista analizan los fundamentos legales para exigir legalmente que la senadora no pueda asumir por un nuevo período. El fallo dictado el 4 de junio de 2003 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los considerandos, recordó que "del examen armónico de las normas que regulan el sistema electoral se desprende que, en materia de elección de senadores nacionales, fue intención del constituyente asignar las bancas de ese cuerpo a los partidos políticos.

Tal criterio, cuyo acierto o conveniencia no compete decidir a esta Corte, impide a la hora de determinar la forma en que deberán ser computados los votos desligar la figura del candidato de la del partido político, puesto que esa través de éste y no de aquél que nuestro ordenamiento se decidió, a los efectos de la designación de senadores nacionales, canalizar la representación de la voluntad popular.

Cabe destacar que cuando el constituyente pretendió dar preponderancia a la candidatura por sobre el partido político que la llevaba adelante, utilizó términos compatibles con tal intención. En cambio, al regular la elección del presidente y vicepresidente de la Nación se refiere a la fórmula de candidatos, sin siquiera mencionar a los partidos políticos (confr. arts. 96, 97 y 98 de la Constitución Nacional)".

La sentencia agrega: "En virtud de lo señalado, no puede sino concluirse en que la tercer banca de senador de cada distrito corresponderá al partido político (o alianza electoral, de acuerdo a lo establecido en el art. 157 del Código Electoral) que hubiera seguido al partido (o alianza) que hubiera obtenido el mayor número de votos en la elección. De lo que se lleva dicho se deriva que el art. 54 de la Constitución Nacional mediante una diáfana formulación gramatical impone la asignación de la banca al partido político que le siga en número de votos al que alcanzó el mayor número; que el Congreso de la Nación al sancionar el art. 157 del Código Electoral Nacional reiteró casi literalmente la disposición constitucional; que en la vida institucional del país los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático como declara el art. 38 del estatuto fundamental y que una larga tradición jurisprudencial de esta Corte impone al intérprete la fidelidad a la letra de la ley cuando su texto sea claro". Es importante mencionar que antes del 10 de diciembre próximo la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado, integrada por 15 senadores y presidida por Nicolás Alejandro Fernández -senador por la provincia de Santa Cruz y del Frente Para La Victoria, donde justamente Roxana Latorre actúa como vocal de la comisión-, aprobará los pliegos de cada uno de los legisladores electos ya que corresponde a la comisión de Asuntos Constitucionales dictaminar sobre lo relativo a todo asunto de directa e inmediata vinculación con la interpretación y aplicación de la Constitución Nacional y de los principios en ella contenidos, régimen electoral y partidos políticos, etc.


Fuente: SM