miércoles, 26 de agosto de 2009

de Carlos Reutemann sobre los Superpoderes
de Carlos Reutemann sobre las facultades delegadas




SOBRE LOS DENOMINADOS “SUPERPODERES”


Señor Presidente

En nombre del bloque Santa Fe Federal, vengo a adelantar mi rechazo al proyecto de ley que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación, por el que se prevé una modificación de la ley de Administración Financiera fijando una limitación del 5% para las reestructuraciones presupuestarias que puede hacer el Poder Ejecutivo nacional, en el marco de su gestión gubernamental.

Cuando se propuso desde el Poder Ejecutivo nacional el adelantamiento de las elecciones, que este Congreso luego aprobó, y al que oportunamente me opuse; se argumentó que se debían tomar medidas frente a la crisis mundial existente y que, para ello, había que superar un supuesto “escollo” electoral, que impedía tomar decisiones en medio de la campaña, sin reparar tan siquiera que las elecciones son el producto de la voluntad de la ciudadanía, sobre la que se construye la soberanía popular y la calidad democrática de la Nación.

Aún así, hay que escuchar el mandato que ha surgido en dichos comicios de fortalecer el contrato con la ciudadanía y no seguir aportando al manejo absoluto de la hacienda publica.

Ahora bien, con los resultados en la mano, estoy cada vez mas convencido, de que es el parlamento el punto de encuentro, de debate y de disensos que puede darnos un mayor equilibrio entre los poderes republicanos; por ello las transferencias de partidas presupuestarias en el ámbito del Poder Ejecutivo deben ser una excepción y estar fuertemente limitadas a casos concretos, urgentes y con montos preestablecidos que permitan mantener los objetivos autorizados en la ley de presupuesto, y los controles correspondientes.

Por eso, y si bien se ha presentado este proyecto como una supuesta “autolimitación del Poder Ejecutivo Nacional” en el uso de sus atribuciones, considero que esto no es suficiente.

Que se autolimiten las facultades de reasignar los recursos en un 5%, con toda su relevancia cuantitativa, no es el centro de la cuestión, ya que estamos ante un caso de afectación de recursos públicos, casi de libre disponibilidad o al menos de uso discrecional. En algunos casos es más del 10% si consideramos el efecto de la Jurisdicción presupuestaria 91 – Obligaciones a cargo del Tesoro Nacional o, quizás, en más del 20% si incluimos las reasignaciones presupuestarias en el marco de los recurrentes Decretos de Necesidad y Urgencia que se suelen emplear desde el Poder Ejecutivo Nacional.

En ese sentido, hago mías las prevenciones de la Senadora por San Luis Dra. Negre de Alonso, en un lúcido planteo que formulara cuando se discutió este tema en el ámbito de las Comisiones del Senado, al preguntarse si no estamos violando a la propia Constitución Nacional, concretamente a su artículo 76, ya que estaríamos en presencia de una delegación de facultades de carácter permanente, prohibida expresamente por nuestra Carta Magna.

Por todo lo dicho, no voy a avalar un proyecto cuya constitucionalidad es controvertida, y que permite al Poder Ejecutivo Nacional, por una mera decisión propia, modificar el plan de inversiones y el programa de gobierno, cambiar finalidades presupuestarias e, incluso, destinar recursos de inversión a gastos corrientes, o alterar las obras públicas en las provincias, contrariando lo que el Congreso Nacional ordena en la materia, al sancionar las respectivas leyes presupuestarias. Ello violenta, a mi juicio, el principio de equilibrio que debe reinar entre los poderes, y los acuerdos políticos que dieron fruto a una de las herramientas fundamentales de todo gobierno democrático, que son los presupuestos.

Por otra parte, de ninguna manera se pretende limitar la posibilidad de gobierno del Ejecutivo restringiendo su accionar. Cuando se habla de gobernabilidad, en todo caso, se debe hablar de la gobernabilidad del país, de respeto por las instituciones y de acatar la Constitución; en cuyo marco se incluye a los tres poderes del Estado Nacional y, por supuesto, a los diferentes gobiernos provinciales y locales, que en muchos casos pueden ver afectadas sus autonomías y capacidad de decisión estratégica.

Por ello, cuando nos oponemos a los superpoderes, lejos de afectar la gobernabilidad, lo que estamos recogiendo es un principio constitucional de separación de poderes en los cuales el Congreso tiene sus funciones que no debe resignar sino que, muy por el contrario, debe fortalecer en sus atribuciones y competencias.

El Poder Ejecutivo nacional, por su parte, dispone de las herramientas legales y presupuestarias para atender los compromisos extraordinarios que eventualmente aparezcan, sin necesidad de recurrir al Congreso para casos como, por ejemplo; la atención de desastres de la Naturaleza, o la gestión de crisis sanitarias tales como las sucedidas recientemente por efectos de las pandemias.

Pero, aún si ello no fuera suficiente, y se requiriera del aval de los legisladores, no dudo que aquí estaremos todos los diputados y senadores nacionales (como lo hemos hecho tantas veces) para apoyar cualquier modificación presupuestaria que necesite el Poder Ejecutivo nacional frente a una urgencia debidamente planteada y comprobada.

No tendríamos que confundirnos. El Congreso no es un escollo. Es el ámbito en el que los representantes del pueblo de la Nación y de las provincias reflexionan, discuten y adoptan decisiones en pos del bien común por lo que, lejos de limitar sus facultades, debemos contribuir a que recupere el brillo que nunca debió haber perdido.

Por lo expuesto, adelanto mi voto negativo al proyecto de ley actualmente en consideración de este Senado.

Muchas gracias.



SOBRE LAS FACULTADES DELEGADAS AL PODER EJECUTIVO NACIONAL. (49/09)

Señor Presidente, Señores Senadores:

Vengo hoy a éste cuerpo a fundamentar mi voto negativo referido a la prórroga de la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo Nacional.

Lo hago en base a la convicción de que es imprescindible encarar seriamente la resolución de este tema en el marco de una mayor calidad institucional, del fortalecimiento de las instituciones republicanas y del pleno respeto por el estado de derecho.

Todos sabemos que la última prórroga conferida hace 3 años vencerá el 24 de agosto próximo. Por eso comprendemos la urgencia de su tratamiento, pero no los argumentos expuestos en favor de su continuidad, que no alcanzan a conmover los principios y valores por los que he trabajado siempre, y que hoy reafirmo.

Desde el punto de vista jurídico, es particularmente relevante recordar los alcances del artículo 76 de la Constitución Nacional que, tras la reforma de 1994, y en el marco de las atribuciones del Congreso de la Nación, establece taxativamente la prohibición de delegar facultades, con algunas excepciones; y también la cláusula transitoria octava que fijó un plazo de vigencia, salvo que el Congreso Nacional la “ ratifique expresamente por una nueva ley ...”.

En ese contexto, el Congreso Nacional ha venido procediendo a delegar facultades al PEN, primero en 1999, luego en el 2002, más tarde en 2004 y, finalmente, en el 2006 con la vigente ley 26.135, cuya prórroga vence este lunes.

En todos los debates parlamentarios que se han sostenido en oportunidad de tratarse este tema, se ha insistido con la “crisis jurídica” que se produciría ante la falta de prórroga, y en la necesidad de hacer un estudio a fondo de dichas facultades delegadas para determinar con fundamento, cuáles debían prorrogarse por necesidades institucionales y cuáles no.

Este estudio a fondo, en definitiva, nunca se concretó, y es una materia pendiente que debemos abordar en forma inmediata con el dictado de un Digesto Jurídico.

Con respecto al caos jurídico que se anuncia se produciría, en caso de no delegarse las facultades al Poder Ejecutivo Nacional, en rigor no sería tal ya que; en todo caso, el Congreso puede, y debe, tratar todas las iniciativas puntuales que sean necesarias respecto a normas que permitan preservar la seguridad jurídica y el estado de derecho.

Es decir, el Poder Ejecutivo Nacional, en vez de remitir este proyecto de ley de delegación de facultades en forma genérica y casi universal, podría remitir al Congreso las normas que específicamente requiere para su adecuado funcionamiento, en la certeza de que todos los legisladores nacionales, en uso de sus facultades y en un auténtico ejercicio de responsabilidad política, vamos a apoyar todas y cada una de las facultades que sea menester delegar, si correspondiere.

Se estima que existirían más de 1900 leyes que contienen prescripciones por las que se delegan facultades al PEN, relacionadas con cuestiones diversas tales como Código de Minería, Aduanero, Alimentario, etc.

Creo necesario destacar la importancia de la cuestión de las atribuciones delegadas que se derivan de la aplicación del artículo Nº 755 del Código Aduanero que han llevado al Poder Ejecutivo Nacional a emprender una errada política con el sector agropecuario.

Este conflicto que afecta gran parte de la sociedad Argentina ya lleva demasiado tiempo, y no se resuelve, entre otras causas, por dar continuidad a la delegación legislativa a través de la sanción de este tipo de leyes.

Bien lo saben todos los habitantes de mi provincia cuánto han sido afectados por una política de retenciones al agro que no discrimina entre pequeños, medianos y grandes productores, que bajo la excusa de “desojizar” logra los efectos contrarios, ya que perjudica a la siembra del maíz, del trigo y del girasol, que es un desaliento a la producción y a la toma de riesgos en el marco de un clima de negocios y de previsibilidad, y que está llevando a una profunda desaceleración de la economía y a una baja o ausencia de incentivos a la producción de alimentos, agroindustria y que perjudica, incluso, al transporte.

Ya en sendos proyectos legislativos de mi autoría, presentados en distintas oportunidades, se propició específicamente la derogación de los artículos 755 y 756 del Código Aduanero, como asimismo las demás normas complementarias y Decretos o Resoluciones del Poder Ejecutivo Nacional dictadas en virtud de las mismas. Esa ha sido mi postura constante y permanente durante estos años.

Sería un contrasentido, entonces, que ahora avale una nueva delegación, que altera mis más íntimas convicciones y que, en lo atinente al Código Aduanero, incluso, ha merecido que muchos juristas hayan sostenido que se ha venido actuando en la materia, en violación a expresos mandatos constitucionales.

Por eso, que el Congreso resigne una vez más fijar políticas públicas de fondo y de largo plazo en un tema crucial como el de la producción agropecuaria, es un despropósito que no lee la crisis sectorial y regional que afecta a los argentinos y que, de votarse favorablemente esta iniciativa, una vez más dejaremos que el Poder Ejecutivo Nacional fije por sí mismo y de acuerdo a su criterio las políticas fiscales o tributarias.

Delegar facultades al PEN, una vez más, como si nada hubiera ocurrido, y como si nada debiera suceder, en nada ayuda al equilibrio de poderes, ni a lo que la ciudadanía le pide a su dirigencia, ni a la relevancia que debe tener el Congreso de la Nación; Congreso que, tras el último acto electoral y en espera de sus representantes que asumirán el 10 de diciembre próximo, debe recuperar su rol como caja de resonancia de las discusiones de los grandes problemas del país y de encuentro de soluciones, con el máximo consenso posible, a fin de tomar cuanto antes las decisiones fundamentales que esperan los ciudadanos y a las ciudadanas argentinas.

Por los motivos expuestos voto por la negativa el presente proyecto de ley.